A partir del día 1 de Junio de 2019 entra en vigencia la modificación de la Ley de Marcas 22.362, respecto de este punto, que establece:
“Artículo 26: El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, de oficio o a pedido de parte, conforme a la reglamentación que se dicte, declarará la caducidad de la marca, inclusive parcialmente, en relación a los productos o servicios para los que no hubiere sido utilizada en el país dentro de los cinco (5) años previos a la solicitud de caducidad, salvo que mediaren causas de fuerza mayor. […] Asimismo, una vez cumplido el quinto año de concedido el registro de la marca, , su titular deberá presentar una declaración jurada respecto del uso que hubiese hecho de la marca hasta ese momento.”
Del artículo citado se desprende que, a fin de mantener la vigencia del derecho exclusivo sobre sus marcas, el titular está obligado a presentar la declaración jurada respecto al uso de su marca, caso contrario, la oficina de marcas presumirá la falta de uso, lo cual la habilitará a decretar —de oficio— su caducidad.